El Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
Registrar el fallecimiento de una persona es importante porque permite:
Están en el deber de denunciar la defunción:
Inscripción oportuna: el registro de la defunción debe realizarse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho.
Inscripción extemporánea: Si transcurridos dos días no se ha inscrito la defunción, deberá exigirse además del documento antecedente para la inscripción de la misma (Ver documentos antecedentes para la inscripción de la defunción), la orden impartida por el inspector de policía, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970.
Toda defunción ocurrida con posterioridad al 1 de enero de 1998 que haya sido atendida o contactada por el sector salud debe ser acreditada mediante el correspondiente certificado médico de defunción, debidamente diligenciado y firmado por el personal de salud.
En caso de muerte violenta, se requiere de autorización judicial para efectuar el registro de la defunción, como lo señala el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970, en cuyo caso no existe término para la inscripción.
Cuando se declare la muerte presunta por desaparecimiento, el documento antecedente para registrar la defunción será la sentencia judicial ejecutoriada, artículo 81 Decreto Ley 1260 de 1970.
Cuando la defunción ocurra en el extranjero, y sea de aquellas que pueden inscribirse en el registro civil de las personas en Colombia de conformidad con el artículo 77 del Decreto Ley 1260 de 1970, se acreditará con el registro civil del país donde ocurrió o su equivalente, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
Si la cédula de ciudadanía aparece cancelada y el titular está vivo, deberá acercarse a la Registraduría más cercana a su domicilio, allí le tomarán reseña dactilar completa, que será remitida a la Dirección Nacional de Identificación, donde, de coincidir con el titular, se restablecerá la vigencia de la cédula tres días después de iniciado el trámite.